Texto oficial
Art. 543. (570). Cuando se pida apremio contra el
deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por
quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas
para obtener el cumplimiento de la obligación.
Cesará el apremio si el deudor paga las multas
impuestas y rinde además caución suficiente, a juicio del
tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo
perjuicio al acreedor.