Texto oficial
Art. 546. (698). Los bienes retenidos por resolución
ejecutoriada serán considerados, según su naturaleza, como
hipotecados o constituidos en prenda para los efectos de su
realización y de la preferencia a favor de los créditos
que garantizan. El decreto judicial que declare procedente
la retención de inmuebles deberá inscribirse en el
Registro de Hipotecas.