Texto oficial
Art. 545. (697). Para que sea eficaz el derecho de
retención que en ciertos casos conceden las leyes, es
necesario que su procedencia se declare judicialmente a
petición del que pueda hacerlo valer.
Podrá solicitarse la retención como medida
precautoria del derecho que garantiza, y, en tal caso, se
procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 299,
300 y 302.