Texto oficial
Art. 551. (704). El que intente querella de amparo
expresará en su demanda, a más de las circunstancias
enumeradas en el artículo 254, las siguientes:
1°. Que personalmente o agregando la de sus
antecesores, ha estado en posesión tranquila y no
interrumpida durante un año completo del derecho en que
pretende ser amparado; y
2°. Que se le ha tratado de turbar o molestar su
posesión o que en el hecho se le ha turbado o molestado por
medio de actos que expresará circunstanciadamente.
Si pide seguridades contra el daño que fundadamente
teme, especificará las medidas o garantías que solicite
contra el perturbador.
Deberán también expresarse en la querella los medios
probatorios de que intente valerse el querellante; y, si son
declaraciones de testigos, el nombre, profesión u oficio y
residencia de éstos.
Si la querella es de restitución en lugar de la
circunstancia del número 2° de este artículo, expresará
que ha sido despojado de la posesión por medio de actos que
indicará clara y precisamente.
Y si es de restablecimiento, la violencia con que ha
sido despojado de la posesión o tenencia en que pretende
ser restablecido.