Texto oficial
Art. 560. (713). De todo lo obrado en la audiencia se
levantará acta, expresándose con claridad y precisión lo
expuesto por las partes y las pruebas presentadas.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768068.