Texto oficial
Art. 559. (712). Las reglas establecidas para el examen
de los testigos y para sus tachas en el párrafo 3°,
título XI del Libro II de este Código, son aplicables a la
querella de amparo, en cuanto no aparezcan modificadas por
los artículos precedentes. No se podrá en ningún caso
hacer el examen de los testigos por otro tribunal que el que
conozca de la querella.