Texto oficial
Art. 575. (732). Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo precedente, la apelación de la sentencia
definitiva en este interdicto se concederá en ambos
efectos.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768080.