Texto oficial
Art. 576. (733). Cuando se dé lugar al interdicto, no
se entenderá reservado el derecho de ejercer en vía
ordinaria ninguna acción que tienda a dejar sin efecto lo
resuelto.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768081.