Texto oficial
Art. 580. (737). Si se pide la suspensión de las obras
de que tratan los artículos 874, 875, 878 y 944 del Código
Civil, el tribunal procederá como en el caso de la denuncia
de obra nueva.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768084.