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Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768094.

Texto oficial

Art. 590. (748). Esta reclamación sólo podrá entablarse dentro de los diez días subsiguientes a la noticia del desahucio.