Texto oficial
Art. 597. (755). Cuando el arrendatario desahuciado
reclame indemnizaciones, haciendo valer el derecho de
retención que otorga el artículo 1937 del Código Civil,
deberá interponer su reclamo dentro del plazo de diez días
que concede el artículo 590 del presente Código, y se
tramitará y fallará en la misma forma que la oposición al
desahucio. El tribunal, sin perjuicio de lo que se
establezca sobre el desahucio, resolverá si hay o no lugar
a la retención solicitada.