Texto oficial
Art. 598. (756). Si el arrendatario pretendiera burlar
el derecho de retención que concede al arrendador el
artículo 1942 del Código Civil extrayendo los objetos a
que dicho artículo se refiere, podrá el arrendador
solicitar el auxilio de cualquier funcionario de policía
para impedir que se saquen esos objetos de la propiedad
arrendada.
El funcionario de policía prestará este auxilio sólo
por el término de dos días, salvo que transcurrido este
plazo le exhiba el arrendador copia autorizada de la orden
de retención expedida por el tribunal competente.