Texto oficial
Art. 600. (758). Si, ratificado el desahucio y llegado
el momento de la restitución, existe retención decretada a
favor del arrendatario, y el arrendador no ha caucionado el
pago de las indemnizaciones debidas, no podrá éste pedir
lanzamiento sin que previamente pague dichas indemnizaciones
o asegure su pago a satisfacción del tribunal.