Texto oficial
Art. 601. (759). Si hay labores o plantíos que el
arrendatario reclame como de su propiedad, o mejoras útiles
cuyos materiales puede separar y llevarse sin detrimento de
la cosa arrendada, se extenderá diligencia expresiva de la
clase, extensión y estado de las cosas reclamadas.
Esta reclamación no será un obstáculo para el
lanzamiento.