Texto oficial
Art. 602. (760). En los casos a que se refiere el
artículo precedente, se procederá al avalúo de las
labores, plantíos o materiales reclamados, por peritos
nombrados en la forma que expresa el artículo 414.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768105.