Texto oficial
Art. 607. (765). Cuando la ley autorice al arrendador
para pedir la terminación inmediata del arrendamiento, como
en los casos previstos por los artículos 1972 y 1973 del
Código Civil, señalará el tribunal la audiencia del
quinto día hábil después de la notificación del
demandado, a fin de que concurran las partes con sus medios
de prueba y expongan lo conveniente a su derecho. Tendrá
lugar la audiencia con sólo el interesado que asista.
Si ha de rendirse prueba testimonial, se procederá con
arreglo a lo establecido en los dos últimos incisos del
artículo 578.