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Artículo 608 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22740 · idParte: 8768111

Texto oficial

Art. 608. (766). Es aplicable a la notificación de la demanda en este caso lo dispuesto por el artículo 553.