Texto oficial
Art. 609. (767). Cuando el tribunal lo estime necesario
podrá, antes de dictar sentencia, nombrar un perito que
informe sobre los hechos alegados o practicar una
inspección personal.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768112.