Texto oficial
Art. 629. (786). En los juicios arbitrales se harán
las notificaciones personalmente o por cédula, salvo que
las partes unánimemente acuerden otra forma de
notificación.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768120.