Texto oficial
Art. 631. (788). En caso de no resultar mayoría en el
pronunciamiento de la sentencia definitiva o de otra clase
de resoluciones, siempre que ellas no sean apelables,
quedará sin efecto el compromiso, si éste es voluntario.
Si es forzoso, se procederá a nombrar nuevos árbitros.
Cuando pueda deducirse el recurso, cada opinión se
estimará como resolución distinta, y se elevarán los
antecedentes al tribunal de alzada, para que resuelva como
sea de derecho sobre el punto que haya motivado el
desacuerdo de los árbitros.