Texto oficial
Art. 651. (808). Entenderá el partidor en todas las
cuestiones relativas a la formación e impugnación de
inventarios y tasaciones, a las cuentas de los albaceas,
comuneros y administradores de los bienes comunes, y en
todas las demás que la ley especialmente le encomiende, o
que, debiendo servir de base para la repartición, no someta
la ley de un modo expreso al conocimiento de la justicia
ordinaria.
Lo cual se entiende sin perjuicio de la intervención
de la justicia ordinaria en la formación de los
inventarios, y del derecho de los albaceas, comuneros,
administradores y tasadores para ocurrir también a ella en
cuestiones relativas a sus cuentas y honorarios, siempre que
no hayan aceptado el compromiso, o que éste haya caducado o
no esté constituido aún.