Texto oficial
Art. 662. (819). En las adjudicaciones de propiedades
raíces que se hagan a los comuneros durante el juicio
divisorio o en la sentencia final, se entenderá constituida
hipoteca sobre las propiedades adjudicadas, para asegurar el
pago de los alcances que resulten en contra de los
adjudicatarios, siempre que no se pague de contado el exceso
a que se refiere el artículo 660. Al inscribir el
conservador el título de adjudicación, inscribirá a la
vez la hipoteca por el valor de los alcances.
Podrá reemplazarse esta hipoteca por otra caución
suficiente calificada por el partidor.