Texto oficial
Art. 663. (820). Los resultados de la partición se
consignarán en un laudo o sentencia final, que resuelva o
establezca todos los puntos de hecho y de derecho que deben
servir de base para la distribución de los bienes comunes,
y en una ordenata o liquidación, en que se hagan los
cálculos numéricos necesarios para dicha distribución.