Texto oficial
Art. 665. (822). En el laudo podrá hacer el partidor
la fijación de su honorario, y cualquiera que sea su
cuantía, habrá derecho para reclamar de ella. La
reclamación se interpondrá en la misma forma y en el mismo
plazo que la apelación, y será resuelta por el tribunal de
alzada en única instancia.