Texto oficial
Art. 664. (821). Se entenderá practicada la
notificación del laudo y ordenata desde que se notifique a
las partes el hecho de su pronunciamiento, salvo el caso
previsto en el artículo 666. Los interesados podrán
imponerse de sus resoluciones en la oficina del actuario y
deducir los recursos a que haya lugar dentro del plazo de
quince días.