Texto oficial
Art. 684. (842). En rebeldía del demandado, se
recibirá a prueba la causa, o, si el actor lo solicita con
fundamento plausible, se accederá provisionalmente a lo
pedido en la demanda.
En este segundo caso, podrá el demandado formular
oposición dentro del término de cinco días, contados
desde su notificación, y una vez formulada, se citará a
nueva audiencia, procediéndose como se dispone en el
artículo anterior, pero sin que se suspenda el cumplimiento
provisional de lo decretado con esta calidad, ni se altere
la condición jurídica de las partes.