Texto oficial
Art. 683. (841). Deducida la demanda, citará el
tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de
la última notificación, ampliándose este plazo, si el
demandado no está en el lugar del juicio, con todo el
aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el
artículo 259.
A esta audiencia concurrirá el defensor público,
cuando deba intervenir conforme a la ley, o cuando el
tribunal lo juzgue necesario. Con el mérito de lo que en
ella se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará
a las partes para oír sentencia.