Texto oficial
Art. 699. La apelación de la sentencia definitiva se
tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente
con las apelaciones que se hayan concedido en conformidad al
inciso 1° del N° 5° del artículo anterior.
Los alegatos no podrán exceder de 15 minutos, salvo
que el tribunal acuerde prorrogar este tiempo hasta el
doble.