Texto oficial
Art. 713. El demandado podrá también deducir
reconvención en la audiencia de contestación cuando el
tribunal sea competente para conocer de ella y siempre que
no esté sometida a un procedimiento especial y tenga por
objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente
ligada con ella. En caso contrario no se admitirá a
tramitación.
Es aplicable a la reconvención lo dispuesto en el
artículo anterior.
La reconvención se tramitará conjuntamente con la
demanda.