Texto oficial
Art. 729. Si la acción es ejecutiva y legalmente
procedente, el acta a que se refiere el artículo 704,
terminará con la orden de despachar mandamiento de
ejecución en contra del deudor.
El mandamiento dispondrá el embargo de bienes
suficientes y designará un depositario que podrá ser el
mismo deudor. El depositario nombrado tendrá carácter de
definitivo.
Si la acción deducida no procede como ejecutiva, el
tribunal lo declarará así y dará curso a la demanda en
conformidad al procedimiento ordinario de mínima cuantía.