Texto oficial
Art. 730. El requerimiento de pago se efectuará en la
forma prescrita en el artículo 705. En el caso del inciso
2°, el encargado de la notificación deberá indicar, en la
copia respectiva, el lugar, día y hora que designe para la
traba de embargo, a la que procederá sin otro trámite. De
la diligencia se levantará acta individualizando
suficientemente los bienes embargados y el lugar en que se
encuentran. Si el deudor no está presente, quien practique
la diligencia dejará copia del acta en el domicilio de
aquél.