Texto oficial
Art. 734. Los bienes embargados serán tasados por el
juez, quien podrá, si lo estima necesario, oír peritos
designados en conformidad al artículo 720.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768198.