Texto oficial
Art. 733. El ejecutado tendrá el plazo fatal de cuatro
días más el término de emplazamiento a que se refiere el
artículo 259 contados desde el requerimiento, para oponerse
a la demanda.
La oposición sólo podrá fundarse en algunas de las
excepciones indicadas en los artículos 464 y 534.
El tribunal citará, en este caso, a las partes a una
audiencia próxima y se procederá como se dispone en el
artículo 710 y siguientes, hasta dictar sentencia mandando
llevar adelante la ejecución o absolviendo al demandado.
La citación se notificará al ejecutado en el acto
mismo de formular su oposición y el ejecutante en la forma
prescrita en el artículo 706.
Si las excepciones opuestas no son legales, se
procederá como lo dispone el artículo 472.