Texto oficial
Art. 737. Regirán también en el juicio de mínima
cuantía las disposiciones del Título XIX del Libro I; pero
las peticiones de las partes, las notificaciones y el
procedimiento de apremio deberán ajustarse a las reglas de
este Título. La oposición del demandado cuando sea
procedente en conformidad al artículo 234, se proveerá
citando a las partes a una audiencia próxima para que
concurran a ella con todos sus medios de prueba.