Texto oficial
Art. 807. (978). En el recurso de casación en el
fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para
mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a
establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el
juicio en que haya recaído la sentencia recurrida.
Si la casación es en la forma, tendrá lugar lo
dispuesto en el artículo 799.