Texto oficial
Art. 810. (981). La Corte Suprema de Justicia podrá
rever una sentencia firme en los casos siguientes:
1°. Si se ha fundado en documentos declarados falsos
por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la
sentencia que se trata de rever;
2°. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos,
han sido éstos condenados por falso testimonio dado
especialmente en las declaraciones que sirvieron de único
fundamento a la sentencia;
3°. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en
virtud de cohecho, violencia u otra maquinación
fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por
sentencia de término; y
4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en
autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en
que la sentencia firme recayó.
El recurso de revisión no procede respecto de las
sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en
los recursos de casación o de revisión.