Texto oficial
Art. 817. (989). Son actos judiciales no contenciosos
aquellos que según la ley requieren la intervención del
juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768223.