Texto oficial
Art. 818. (990). Aunque los tribunales hayan de proceder
en algunos de estos actos con conocimiento de causa, no es
necesario que se les suministre este conocimiento con las
solemnidades ordinarias de las pruebas judiciales.
Así, pueden acreditarse los hechos pertinentes por
medio de informaciones sumarias.
Se entiende por información sumaria la prueba de
cualquiera especie, rendida sin notificación ni
intervención de contradictor y sin previo señalamiento de
término probatorio.