Texto oficial
Art. 823. (995). Si a la solicitud presentada se hace
oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso
el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que
corresponda.
Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el
tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución
sobre el negocio principal.