Texto oficial
Art. 822. (994). Contra las resoluciones dictadas
podrán entablarse los recursos de apelación y de
casación, según las reglas generales. Los trámites de la
apelación serán los establecidos para los incidentes.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768228.