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Artículo 828 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22740 · idParte: 8768232

Texto oficial

Art. 828. (1000). Los procesos que se formen sobre actos no contenciosos quedarán en todo caso archivados, como los de negocios contenciosos. Si se da copia de todo o parte del proceso, se dejará en él testimonio de este hecho con expresión del contenido de las copias que se hayan dado.