Texto oficial
Art. 829. (1001). En los casos en que la ley autorice
al juez para suplir la autorización del marido a fin de que
la mujer casada pueda parecer en juicio, ocurrirá ésta
ante el tribunal correspondiente manifestándole, por
escrito, el juicio o juicios en que necesite actuar como
demandante o demandada, los motivos que aconsejan su
comparecencia y el hecho de que el marido le niegue la
autorización o el impedimento que lo imposibilita para
prestarla.
El tribunal concederá o negará la habilitación, con
conocimiento de causa, si la estima necesaria, y oyendo en
todo caso al defensor de menores. Citará además al marido
cuando esté presente y no esté inhabilitado.