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Artículo 832 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768237.

Texto oficial

Art. 832. (1004). Si la presentación del padre o marido tiene lugar después de concedida la habilitación, su oposición se tramitará también como un incidente, y mientras no recaiga sentencia firme, surtirá todos sus efectos la habilitación.