Texto oficial
Art. 833. (1005). Cuando deba obtenerse la
autorización judicial para repudiar una legitimación, se
expresarán las causas o razones que justifiquen el repudio,
se acompañarán los documentos necesarios y se ofrecerá
información sumaria para acreditarlas si fuere menester.
En todo caso se oirá el dictamen del respectivo
defensor.