Saltar al contenido

Artículo 842 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768245.

Texto oficial

Art. 842. (1021). En los casos del artículo 371 del Código Civil, pueden los tribunales nombrar de oficio tutor o curador interino para el menor. No es necesaria para este nombramiento la audiencia del defensor de menores ni la de los parientes del pupilo.