Texto oficial
Art. 844. (1023). Habrá lugar al nombramiento de
curador de bienes del ausente, fuera de los casos
expresamente previstos por la ley, en el que menciona el
artículo 285 del presente Código.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768247.