Texto oficial
Art. 845. (1024). La primera de las circunstancias
expresadas en el artículo 473 del Código Civil para el
nombramiento de curador de bienes del ausente, se
justificará a lo menos con declaración de dos testigos
contestes o de tres singulares, que den razón satisfactoria
de sus dichos. Podrá también exigir el tribunal, para
acreditar esta circunstancia, que se compruebe por medio de
información sumaria cuál fue el último domicilio del
ausente, y que no ha dejado allí poder a ninguno de los
procuradores del número, ni lo ha otorgado ante los
notarios de ese domicilio durante los dos años que
precedieron a la ausencia, o que dichos poderes no están
vigentes.
Las diligencias expresadas se practicarán con
citación del defensor de ausentes; y si este funcionario
pide que se practiquen también algunas otras para la
justificación de las circunstancias requeridas por la ley,
el tribunal accederá a ello, si las estima necesarias para
la comprobación de los hechos.