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Artículo 848 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768251.

Texto oficial

Art. 848. (1027). Se sacarán de los bienes del ausente las expensas de la litis, así como los fondos necesarios para dar cumplimiento a los fallos que se expidan en su contra y para cubrir los gastos que ocasione la curaduría.