Texto oficial
Art. 848. (1027). Se sacarán de los bienes del ausente
las expensas de la litis, así como los fondos necesarios
para dar cumplimiento a los fallos que se expidan en su
contra y para cubrir los gastos que ocasione la curaduría.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768251.