Texto oficial
Art. 847. (1026). La ocultación a que se refiere el
inciso final del artículo 474 del Código Civil, se hará
constar, con citación del defensor de ausentes, a lo menos
en la forma que expresa el inciso 1° del artículo 845.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768250.