Saltar al contenido

Artículo 847 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768250.

Texto oficial

Art. 847. (1026). La ocultación a que se refiere el inciso final del artículo 474 del Código Civil, se hará constar, con citación del defensor de ausentes, a lo menos en la forma que expresa el inciso 1° del artículo 845.