Texto oficial
Art. 852. (1031). Los curadores especiales serán
nombrados por el tribunal, con audiencia del defensor
respectivo, sin perjuicio de la designación que corresponda
al menor en conformidad a la ley.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768254.